Conoce tus derechos como trabajador

Conoce tus derechos como trabajador durante el coronavirus en california

¿Un familiar tiene coronavirus y tienes que quedarte en casa para cuidarle? ¿Tienes el COVID-19 y no sabes si tienes derecho a una baja? Contacta con nuestros abogados especialistas en derecho laboral para defender tus derechos.

La pandemia del coronavirus nos ha pillado por sorpresa a todos. En estos momentos de incertidumbre, es muy posible que no tengas claro a qué tienes derecho como trabajador y tu empleador trate de aprovecharse de eso.

Si sospechas que tu jefe te ha despedido injustamente poniendo como excusa el coronavirus marcanos al 1-866-416-1673 para hacer una primera consulta telefónica gratuita y en español para que podamos informarte sobre tus opciones y valorar tu caso. Estamos disponibles las 24 horas, los 365 días del año, para poner nuestros años de experiencia y conocimiento de las leyes laborales a tu disposición y hacer todo lo posible para que puedas recibir la compensación que te mereces.

¿Qué precauciones con respecto al Coronavirus debo tomar en mi lugar de trabajo en California?

Aunque no estés en contacto con personas infectadas, sigues estando en riesgo de infección.

No olvidemos que el coronavirus, es, ante todo, una enfermedad. Además de salir lo mínimo posible de tu casa, sigue los siguientes consejos para proteger a tu familia y a ti mismo:

  1. Al entrar y al salir debes lávate las manos con jabón y agua o con una solución hidroalcohólica. Hazlo también cuando toques cualquier superficie.
  2. Mantener a 6 pies de distancia con tus compañeros
  3. Es obligación del empleador facilitarte  los EPP (Equipos de Protección Personal) que necesitas para poder desempeñar tu trabajo. Deben incluir, como mínimo, guantes, protección para ojos y cara y mascarillas con filtro.

¿Pueden despedirme si me contagio de coronavirus?

La FMLA y otras leyes protegen a los trabajadores cualificados. Según la Ley Federal de Notificación de Ajuste y Recapacitación de Trabajadores (WARN), deben preavisarte de los despidos con 60 días de antelación.

El empleador no puede tomar represalias porque te hayas enfermado de coronavirus. La Ley de Respuesta al Coronavirus de Familias Primero (FFCRA) indica que el empleador está obligado a concederte los 15 días pagos por enfermedad a los que tienes derecho como empleado habitualmente. Tienes derecho a estos 15 días de permiso únicamente si cumples los requisitos que veremos en el siguiente punto.

Se considera trabajador cualificado a aquel que lleva trabajando al menos un año.

¿Qué hago si me enfermo de coronavirus?

Si te enfermas debido al coronavirus, como empleado cualificado tienes derecho a coger 15 días de permiso pago por enfermedad y hasta 12 semanas impagadas, de acuerdo con la FMLA (Permisos Familiares y Médicos). Del mismo modo, la ley dice que durante dicho permiso, el empleado sigue teniendo derecho a continuar con sus derechos médicos, por lo que tu patrón debe mantener tu seguro médico si lo tienes.

Para calificar para el permiso por enfermedad el empleado debe cumplir estos 2 requisitos:

  • Trabajar durante al menos 30 días para un mismo empleador en un año en California
  • Cumplir 90 días trabajados antes de solicitar ningún derecho por enfermedad

A partir del día 90 tienes derecho a tomar este permiso. Si has trabajado 30 días para el mismo empleador pero no llegas a 90 días trabajados (equivalente a un periodo de prueba) no satisfaces las condiciones para poder tener derecho a los 15 días de permiso con goce de sueldo.

¿Puedo faltar al trabajo para cuidar a familiar enfermo de coronavirus?

La Ley de Respuesta al Coronavirus de Familias Primero (FFCRA) permite a los empleados que trabajan para empleadores de menos de 500 empleados tomar hasta 80 horas de licencia pagada (2 semanas) por enfermedad de emergencia. Como empleado, puedes tomar este permiso por las siguientes razones:

  • Porque las fuerzas del orden o un médico te han ordenado mantenerse en cuarentena o aislamiento
  • Si tu decidiste llevar a cabo un auto-aislamiento por estar expuesto al virus o porque experimentaste síntomas
  • Si tienes que cuidar de tu /s hijo/s porque las escuelas y guarderías permanecen cerradas

El salario que has de recibir depende de las circunstancias personales. Puedes consultar estos detalles en el Departamento de Desarrollo de Empleo. También puedes ser elegible para que tus salarios perdido sean repuestos por el SDI (Seguro Estatal de Incapacidad).

Además, los empleados pueden tener derecho hasta a 10 semanas adicionales de permiso por cuidado de niños debido al COVID-19, durante las cuales se cobrarían dos tercios del salario habitual.

¿Puedo presentar un reclamo por falta de seguridad en mi lugar de trabajo en California?

Si debido a la pandemia ves que existen irregularidades en el área donde desempeñas tu empleo, como puede ser que no se respeta la distancia de seguridad o que tus compañeros y tu carecen de EPP’s, no dudes en ponerte en contacto con la OSHA para logar que se cumpla la ley.

La Cláusula del Deber General, Sección 5(a)(1) de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (OSH) de 1970, 29 USC 654(a)(1) exige a los empleadores proporcionar a sus trabajadores un lugar de trabajo libre de peligros reconocidos que causen o puedan causar la muerte o un daño físico grave.

La ley de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) prohíbe que lo empleadores tomen represalias contra los trabajadores que manifiesten su preocupación por la seguridad y la salud en su lugar de trabajo. La OSHA alienta a los trabajadores que sean víctimas de dichas represalias a comunicarlas.

Si has comunicado una irregularidad en tu lugar de trabajo y tu patrón te está haciendo la vida imposible, contacta ahora con nuestros abogados especialistas en casos relacionados con el trabajo para proteger tus derechos. Tu empleador no puede despedirte simplemente por hacer cumplir la ley y querer asegurar tu salud y la de tus compañeros, con más razón en la época que estamos viviendo. No te dejes amedrentar y da un paso adelante en la lucha contra el COVID-19. Nosotros te ayudaremos a presentar tu reclamo por ti y lucharemos para tratar de conseguir para ti la máxima compensación posible, como ya hemos hecho por los miles de ciudadanos hispanos a los que hemos tenido el placer de ayudar.

¿Tengo derecho a cobrar si mi empleador ha reducido mi jornada laboral?

Por supuesto. Los horarios deben ser establecidos con antelación y deben pagarte cualquier modificación o reducción de turno sin previo aviso. Por ejemplo, si tu jornada laboral es de 8 horas pero el empleado requiere que trabajes únicamente 4 horas sin haberlo comunicado con anterioridad, el empleador está obligado a abonarte como mínimo 2 de las 4 horas restantes.

¿Qué hago si mi empleador me manda a casa en California?

Si tienes una enfermedad que se podría agravar si contraes el coronavirus, tu empleador está en la obligación de llevar a cabo medidas razonables para reubicarte y que tu exposición a posibles focos de infección sea la mínima. Si es posible lo aconsejable es que tele trabajes.

Sin embargo, si no existen motivos de peso para que tu empleador crea que tienes coronavirus y te envía a casa sin motivos fundamentados, consulta de inmediato con nuestros abogados especialistas para que pueda ayudarte, ya que sus intenciones podrían no ser del todo honestas.

El tiempo que pases trabajando en casa tu jefe debe seguirte pagando tu salario, incluidas horas extra.

¿Mi empleador está obligado a pagarme el tiempo que tenga que tomarme libre?

De acuerdo con ley de Permiso por Enfermedad con Goce de Sueldo de California (AB 1522, vigente a partir del 1º de enero de 2015 y su modificación en AB 304, efectiva el 13 de julio de 2015), tienes derecho a 15 días por enfermedad remunerados.

También puedes ser elegible para que los salarios perdidos te sean repuestos por el SDI (Departamento de Desarrollo de Empleo).

También tienes derecho a ausentarse de tu trabajo por 12 semanas sin cobro de salarios si cumples una serie de requisitos.

¿Si el coronavirus es un riesgo para mí porque tengo enfermedades como asma qué puedo hacer?

Si tienes una enfermedad que se podría agravar si contraes el coronavirus, tu empleador está en la obligación de proporcionarte los EPP o Equipos de Protección Personal y llevar a cabo medidas razonables para reducir al mínimo la posibilidad de que te contagies. Si es posible que tele trabajes tu patrón debe ofrecerte esa opción con goce de salario. De hecho, alguien que tiene enfermedades previas que pueden complicarse debido al COVID-19 puede considerarse como incapacitado para trabajar. No puedes ser discriminado por dicha condición, ya que te hace más vulnerable.

¿Puede un empleador romper un contrato debido al coronavirus?

Si todavía no se inició la relación contractual como tal, si se puede rescindir el contrato excepto por motivos de discriminación, como pueden ser la raza o religión. Por otra parte, debido a la situación especial que estamos viviendo, no es ilegal romper ese contrato, aunque si inmoral y totalmente injusto para ti.

Si estabas a punto de iniciar un nuevo empleo y el contratante rompió el contrato de forma unilateral, puedes poner un reclamo por daños y prejuicios debido a esa oferta de empleo retirada. Un ejemplo podría ser por los gastos de mudanza.

Si estás en San Francisco, Daly City, South San Francisco, San Bruno, Colma, Linda Mar, Millbrae, Burlingame,  San Mateo, Montara,  Foster City, Highlands-Baywood Park, Oakland, Alameda Island, Bay Farm Island, San Leandro, Union City, Newark, Redwood City, Palo alto, Mountain View, Sunnyvale, Santa Clara, San Jose, Fremont, Richmond, Berkeley, Walnut Creek, Hayward, Pleasanton, San Ramon, San Mateo y San Rafael,California, y sospechas que han violado tus derechos como trabajador poniendo de excusa el coronavirus, llámanos ahora al 1-866-416-1673 o rellena nuestro formulario de contacto. No dejes pasar ni un segundo para empezar a luchar por lo que te mereces. Sea cual sea tu situación legal en el país, te escuchamos las 24 horas los 7 días de la semana en una consulta gratis, confidencial y sin compromiso. Asegura ahora tu futuro y no permitas que te arrebaten los sueños por los que tanto has trabajado.